Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de febrero del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ULISES CAPITAL SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de febrero del 2024 con los datos de inscripción T 2888, F 212, S 8, H TF 40777, I/A 3.
ARTICULO 7.. Las participaciones representativas del capital social no podrán incorporarse a títulos valores, ni representarse mediante anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Tampoco podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad de las mismas. Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. ARTICULO 8.. Transmisión de participaciones sociales. A) Transmisión voluntaria por actos inter vivos. libre Es la transmisión voluntaria de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria por actos inter vivos cuando tenga lugar entre socios. También serán libres las transmisiones realizadas por un socio en favor de su cónyuge, ascendiARTICULO 25º. La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico. b) Hasta un máximo de cinco administradores que actúen solidariamente. c) Hasta un máximo de cinco administradores mancomunados. d) Un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. ARTICULO 26.. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de administración con sujeción a las normas que seguidamente se establecen en función de cual sea la modalidad de órgano de administración que, en cada momento, dirija y administre la Compañía: a) Al administrador Unico. b) A cada uno de los Administradores solidARTICULO 27.. Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio, si bien sólo podrán ostentar tal condición las personas físicas. No podrán ser Administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubARTICULO 29.. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en la cantidad bruta de MIL QUINIENTOS EUROS Y CERO CENTIMOS (1.500 ?) por cada ejercicio social.. |