Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 03 de marzo del 2009 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
La Secretaria del juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid: M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia
Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 783/2008 instado por el Procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en el cual se ha dictado con fecha 2 de febrero de 2009, auto declarando en concurso al deudor Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
"Se declara en concurso voluntario a la entidad Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, con domicilio en Avenida de los Reyes número 3, nave 5a, Pólígono Industrial La Mina, de Colmenar Viejo (28770) Madrid, C.I.F número B-81664245, representada por el Procurador don Mariano Cristóbal López, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:
1) El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
2) Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administardor concursal a don Antonio Prada Gayoso, Economista, con domicilio en la calle Almagro, número 3 5 izquierda, de Madrid (28010).
3) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal."
Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás ligitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley del Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal)
Madrid, 2 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.
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