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BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de marzo del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto

Cédula de notificación

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 83/2010 de la Entidad: Transtour, S.L. se ha dictado Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por al Ilma. Magistrada-Juez, Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "

..Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Transtour, S.L. con B38029096 y se declara abierta la fase común del concurso [..] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor ( teléfono y fax ), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañados de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anterior mente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

[...]

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2011.- El Secretario.

Empresa
  • TRANSTOUR SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 14/02/2011  

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