972525121
CNAE 5229 - Otras actividades anexas al transporte
B17063017
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Información sobre balances y cuentas de resultados de TRANSITOS Y ADUANAS VERDAGUER SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TRANSITOS Y ADUANAS VERDAGUER SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 20 de abril de 2001, acordaron, por unanimidad, su fusión por absorción en la que "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", sociedad absorbente, y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad absorbida, se disuelve sin liquidación, transmitiendo a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" todo su patrimonio a título universal.
Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Girona, tomando como Balance de fusión respecto a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", el cerrado a 31 de diciembre de 2000, y respecto a "Transitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", el cerrado a 31 de marzo de 2001, sin ampliación de capital, ni modificación de Estatutos sociales, al ser sociedad absorbente titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de mayo de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de publicación del último anuncio, conforme al artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los socios y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Girona, 10 de septiembre de 2001.-El Administrador único de la sociedad absorbente y el Administrador único de la sociedad absorbida, Joseph Verdaguer i Pujol.-55.983. y 3.a 21-11-2001.
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De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 20 de abril de 2001, acordaron, por unanimidad, su fusión por absorción en la que "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", sociedad absorbente, y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad absorbida, se disuelve sin liquidación, transmitiendo a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" todo su patrimonio a título universal.
Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Girona, tomando como Balance de fusión respecto a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", el cerrado a 31 de diciembre de 2000, y respecto a "Transitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", el cerrado a 31 de marzo de 2001, sin ampliación de capital, ni modificación de Estatutos sociales, al ser sociedad absorbente titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de mayo de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de publicación del último anuncio, conforme al artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los socios y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Girona, 10 de septiembre de 2001.-El Administrador único de la sociedad absorbente y el Administrador único de la sociedad absorbida, Joseph Verdaguer i Pujol.-55.983. 2.a 20-11-2001.
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De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 20 de abril de 2001, acordaron, por unanimidad, su fusión por absorción en la que "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", sociedad absorbente, y "Tránsitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad absorbida, se disuelve sin liquidación, transmitiendo a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada" todo su patrimonio a título universal.
Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Girona, tomando como Balance de fusión respecto a "Central de Reparaciones, Sociedad Limitada", el cerrado a 31 de diciembre de 2000, y respecto a "Transitos y Aduanas Verdaguer, Sociedad Limitada Unipersonal", el cerrado a 31 de marzo de 2001, sin ampliación de capital, ni modificación de Estatutos sociales, al ser sociedad absorbente titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de mayo de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de publicación del último anuncio, conforme al artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los socios y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Girona, 10 de septiembre de 2001.-El Administrador único de la sociedad absorbente y el Administrador único de la sociedad absorbida, Joseph Verdaguer i Pujol.-55.983. 1.a 19-11-2001.
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