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CNAE 4677 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
A61432100
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Información sobre balances y cuentas de resultados de TRANSFERENCIA Y RECUPERACION BAIX LLOBREGAT SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TRANSFERENCIA Y RECUPERACION BAIX LLOBREGAT SA o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima" y de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 5 de febrero de 2003, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera ("Ipodec-Riscop Sociedad Anónima"). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo se aprobó, como Balance de fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2002.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de "Ipodec-Riscop, Sociedad Anónima" será el día 1 de enero de 2003. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 20 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima", y el Secretario del Consejo de Administración de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal, Esteban Correa Artes.-8.592.
y 3.a 14-3-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima" y de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 5 de febrero de 2003, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera ("Ipodec-Riscop Sociedad Anónima"). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo se aprobó, como Balance de fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2002.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de "Ipodec-Riscop, Sociedad Anónima" será el día 1 de enero de 2003. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 20 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima", y el Secretario del Consejo de Administración de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal, Esteban Correa Artes.-8.592.
2.a 13-3-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima" y de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 5 de febrero de 2003, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera ("Ipodec-Riscop Sociedad Anónima"). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo se aprobó, como Balance de fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2002.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de "Ipodec-Riscop, Sociedad Anónima" será el día 1 de enero de 2003. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 20 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima", y el Secretario del Consejo de Administración de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal, Esteban Correa Artes.-8.592.
1.a 12-3-2003.
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Absorbida |
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Se convoca a los señores accionistas a la Junta general de accionistas que se celebrará en el domicilio social, Riera de la Salud, sin número, de Sant Feliu de Llobregat, a las diecinueve horas del día 28 de junio de 2001, en primera convocatoria, y a la misma hora y lugar del siguiente día 29 de junio, en segunda, con el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación en su caso, de la gestión social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2000.
Segundo.-Plan económico-financiero.
Tercero.-Ruegos y preguntas.
Cuarto.-Nombramiento de Interventores para la aprobación del acta de la Junta.
Los documentos que van a ser sometidos a consideración de la Junta se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio social desde la fecha de la convocatoria. Cualquier accionista que lo desee podrá examinar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, copia de los mismos.
Barcelona, 25 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Esteban Correa Artés.-28.757.
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La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.