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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de febrero del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8008707 y n.º 891/2016g, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 9/01/2017 de TR2, RALLY SERVICE S.L. con C.I.F. n.º B58977463 y domicilio en c/ Electrónica 13, 08110 Montcada i Reixac (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es BUFETE MARROQUIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., quien designa como persona física que le represente a D.ª Vanesa Perez Paz, con domicilio en c/ Bori i Fontestá n.º 6, 5.º (Barcelona) y correo electrónico [email protected]

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Bori i Fontestà n.º 6, 5.º (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de enero de 2017.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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  • TR 2 RALLY SERVICE SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 30/01/2017  

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