ORIENT, 104 BJ. 07110 BUNYOLA. (ILLES BALEARS). Ver mapa
CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B57174104
22/11/2002
22 años
-
0.5M €
Illes Balears
Información sobre balances y cuentas de resultados de TONI NEW INVEST SL depositados en el Registro Mercantil de Illes Balears en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TONI NEW INVEST SL o en los que participa indirectamente.
Procedimiento concursal | 481/2016 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 1/09/2016 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA |
Procedimiento concursal | 481/2016 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 1/09/2016 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA |
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 481/2016-C (NIG n.º 07040 47 1 2016/0001002) se ha dictado en fecha 01/09/2016 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Toni New Invest, S.L. con CIF B57174104 y con domicilio en calle Ramón Llull, n.º 13 bajos, de Palma de Mallorca.
2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.
3.º Se ha nombrado Administrador concursal al economista, D.ª María José Massip Llabres, con domicilio profesional en Avenida Portugal, n.º 1, 3.º izquierda, CP 07012 (Palma de Mallorca), con teléfono 971099221, correo electrónico [email protected]
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 20 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.
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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
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