924830811
Av. Valdehornillos (carretera), S/n 06410 - (Santa Amalia) - Badajoz Ver mapa
CNAE 1039 - Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas
F06387948
12/12/2002
22 años
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Badajoz
Información sobre balances y cuentas de resultados de TOMALIA S.COOP. DE ULTERIOR GRADO depositados en el Registro Mercantil de Badajoz en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TOMALIA S.COOP. DE ULTERIOR GRADO o en los que participa indirectamente.
En este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz se tramita comunicación previa concurso y homologación judicial 16/2018, por la Procuradora, Sra. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre y representación de la entidad TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, con C.I.F F06387948, en la que se ha dictado Auto n.º 22/2018, de fecha 23 de febrero de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre y representación de TOMALIA, SOCEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO.
2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedores durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación.
Los efectos del Acuerdo no se extienden a los acreedores de pasivos financieros disidentes o no firmantes del contrato.
3.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE.
4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el B.O.E. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4.ª de la L.C.
6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
7.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.
Badajoz, 23 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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En este órgano judicial se tramita comunicacion previa concurso y homologacion judicial 16/2018, por la Procuradora, Sra. Maria del Carmen Pessini Diaz, en nombre y representación de la entidad TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, con C.I. F06387948, por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2018, ha procedido a comunicar la solicitud de homologación Judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 27 de diciembre de 2017, ante el Notario de Don Benito don Gerardo Holgado Cabrera, que contiene:
1.º Datos Que identifican al deudor: TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO.
Domiciliada en Carretera de Valdehornillos s/n 06410 Santa Amalia (Badajoz), CIF F-063877948. Inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, al Libro segundo, tomo I, folio 57, asiento 1, inscripción Ext.057.
2.º Juez Competente: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.
3.º El número de procedimiento judicial de homologación es el 16/18.
4.º La fecha de acuerdo de refinanciación: 27 de diciembre del 2017.
5.º Se indica que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil de Badajoz.
6.º Efectos de las medidas que en acuerdo se contienen:
- La Refinanciación del pasivo financiero de TOMALIA, no conlleva quitas sobre la deuda preexistente, sino una modificación o sustitución de los contratos de financiación bilaterales precedentes unida a la condición de una nueva financiación, con el resultado final de un incremento del crédito disponible para la Cooperativa y una prórroga del plazo de vencimiento del pasivo en su conjunto.
- En virtud de contrato marco cuya homologación solicita se han modificado las obligaciones de TOMALIA prorrogando su plazo de vencimiento, y ello de conformidad con un Plan de Negocio que permite la continuación de la actividad empresarial. Ello se articula a través de una operación sindicada que brinda una regulación común que regirá, tanto las relaciones entre las Entidades Refinanciadora y TOMALIA, como los contratos bilaterales de financiación integrantes de la operación.
- En unidad de acto con el Acuerdo de Refinanciación las partes firmantes y adheridas han formalizado ex novo distintas garantías en aseguramiento de las obligaciones derivadas para TOMALIA.
- Las partes que han firmado el Acuerdo coinciden en la importancia de que se cumplan con los requisitos de la DA 4.ª de la Ley Concursal y solicitan expresamente la no extensión de los efectos a los acreedores de pasivos financieros disidentes o no firmantes del contrato.
Por Providencia de fecha 18 de enero de 2018, se ha acordado admitir la solicitud y la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación que se llevará a efecto en el plazo de quince días desde la presente publicación y sirviendo el presente para la publicidad en el BOE y en el Registro Publico Concursal.
Badajoz, 18 de enero de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
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TOMALIA S.COOP. DE ULTERIOR GRADO inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz. Su clasificación nacional de actividades económicas es Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.