CNAE 9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TOKEN CENTER SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 1 de mayo de 2001, en su domicilio social, y con carácter de universales, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción por "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada" y "Token Center, Sociedad Limitada", con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, transmitiéndose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio, activo y pasivo, de cada una de estas sociedades, a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
Asimismo, los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de mayo de 2001.-El Administrador de "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada".-28.758.
y 3.a 6-6-2001.
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 1 de mayo de 2001, en su domicilio social, y con carácter de universales, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción por "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada" y "Token Center, Sociedad Limitada", con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, transmitiéndose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio, activo y pasivo, de cada una de estas sociedades, a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
Asimismo, los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de mayo de 2001.-El Administrador de "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada".-28.758.
2.a 5-6-2001.
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 1 de mayo de 2001, en su domicilio social, y con carácter de universales, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción por "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada" y "Token Center, Sociedad Limitada", con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, transmitiéndose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio, activo y pasivo, de cada una de estas sociedades, a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
Asimismo, los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de mayo de 2001.-El Administrador de "Ilusiona Centros de Ocio, Sociedad Limitada", y "Token Center, Sociedad Limitada".-28.758.
1.a 4-6-2001.
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