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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de noviembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa TERRA VALIS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 25 de noviembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 229 Sección: 2 Pág: 7946 - 7947.


Anuncio de escisión

TERRA VALIS SL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace público que el 25 de noviembre de 2024 el socio único de la sociedad "Terra Valis, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio consistente en la totalidad de las participaciones que integran el capital social de Habitalia Teruel, S.L.U., la cual conforma una unidad económica independiente, a favor del propio socio único de la Sociedad Escindida, esto es, de Térvalis Desarrollo, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria" o el "Socio Único", y conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Participantes"), todo ello de conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes (el "Proyecto" y la "Escisión", respectivamente).

La Escisión se regirá por el régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023 por remisión del artículo 63 RDL 5/2023, toda vez que la Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial es a su vez titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Escindida. Por lo tanto, la presente operación de escisión parcial no requiere de aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria ni de la aprobación de la Escisión por parte del socio único de la Sociedad Escindida. Asimismo, tampoco es necesaria la inclusión en el proyecto de escisión, debidamente depositado, de las menciones relativas a: (a) el tipo de canje de las acciones o participaciones; (b) las modalidades de entrega de las acciones de la Sociedad Beneficiaria al socio de la Sociedad Escindida, esto es la propia Sociedad Beneficiaria (no se realiza ninguna entrega); (c) la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria o cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho; y (d) las fechas de las cuentas de las Sociedades Participantes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 68 del RDLME, el Proyecto fue sometido al informe de un experto independiente designado por el Registrador Mercantil de Teruel, provincia correspondiente al domicilio de las Sociedades Participantes, y quedó depositado en el Registro Mercantil de Teruel en la forma prescrita en el artículo 7 del RDLME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social, sino que reducirá su patrimonio neto con cargo a reservas en la cuantía equivalente, tal y como se describe en el Proyecto.

Los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades Participantes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Teruel, 25 de noviembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, D. Santiago Pérez Dies, y el Vice-presidente primero del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria, D. Jorge Alberto Morte Murillo.

Escindida
Beneficiaria
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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 25/11/2024 Diario: 229 Sección: 2 Pág: 7946 - 7947 

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