968121617 968120952
CNAE 5222 - Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
B30696256
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Información sobre balances y cuentas de resultados de TERMINAL PORTUARIA TORRECIEGA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TERMINAL PORTUARIA TORRECIEGA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a los respectivos órganos sociales, los socios únicos de las sociedades "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", han acordado, en fecha 20 de junio de 2001, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", de "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Murcia, con fecha 7 de mayo de 2001.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2001, siendo los Balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2000, aprobados en igual fecha que los acuerdos de fusión.
Como la sociedad absorbente es titular de las acciones de la absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.
No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones o participaciones, ni derechos especiales distintos de aquellas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.
No se atribuyen tampoco ventajas de ninguna clase al Administrador único de las sociedades que se fusionan.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que conforme al acuerdo de fusión, la sociedad absorbente cambia su domicilio social a plaza del Ayuntamiento, 3, 30201 Car tagena (Murcia); amplía su objeto social dando cabida al objeto social de la sociedad absorbida y, finalmente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil adopta la denominación de la sociedad absorbida pasando a denominarse "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Limitada Unipersonal".
Murcia, 22 de junio de 2001.-El Administrador único de "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima".-41.331. y 3.a 3-8-2001.
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a los respectivos órganos sociales, los socios únicos de las sociedades "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", han acordado, en fecha 20 de junio de 2001, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", de "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Murcia, con fecha 7 de mayo de 2001.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2001, siendo los Balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2000, aprobados en igual fecha que los acuerdos de fusión.
Como la sociedad absorbente es titular de las acciones de la absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.
No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones o participaciones, ni derechos especiales distintos de aquellas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.
No se atribuyen tampoco ventajas de ninguna clase al Administrador único de las sociedades que se fusionan.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que conforme al acuerdo de fusión, la sociedad absorbente cambia su domicilio social a plaza del Ayuntamiento, 3, 30201 Cartagena (Murcia); amplía su objeto social dando cabida al objeto social de la sociedad absorbida y, finalmente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil adopta la denominación de la sociedad absorbida pasando a denominarse "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Limitada Unipersonal".
Murcia, 22 de junio de 2001.-El Administrador único de "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima".-41.331. 2.a 2-8-2001.
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a los respectivos órganos sociales, los socios únicos de las sociedades "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", han acordado, en fecha 20 de junio de 2001, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", de "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima", con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Murcia, con fecha 7 de mayo de 2001.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2001, siendo los Balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2000, aprobados en igual fecha que los acuerdos de fusión.
Como la sociedad absorbente es titular de las acciones de la absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.
No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones o participaciones, ni derechos especiales distintos de aquellas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.
No se atribuyen tampoco ventajas de ninguna clase al Administrador único de las sociedades que se fusionan.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que conforme al acuerdo de fusión, la sociedad absorbente cambia su domicilio social a plaza del Ayuntamiento, 3, 30201 Cartagena (Murcia); amplía su objeto social dando cabida al objeto social de la sociedad absorbida y, finalmente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil adopta la denominación de la sociedad absorbida pasando a denominarse "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Limitada Unipersonal".
Murcia, 22 de junio de 2001.-El Administrador único de "Terminal Portuaria Torreciega, Sociedad Limitada", y "Viuda e Hijos de Francisco Vera, Sociedad Anónima".-41.331. 1.a 1-8-2001.
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TERMINAL PORTUARIA TORRECIEGA SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.