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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 12 de agosto del 2015 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de agosto del 2015 con los datos de inscripción Diario: 152 Sección: C Pág: 10409 - 10409.


Anuncio de escisión

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el socio único de la Sociedad Saras Energía, S.A.U., en fecha 31 de julio de 2015 aprobó el Proyecto de Segregación de la rama de actividad, que incluye las actividades de almacenamiento relativas a la Terminal (que igualmente tiene la función de Depósito Fiscal) de Almacenamiento de hidrocarburos líquidos –gasolinas y gasóleos- (sito en el Polígono Industrial El Fangal, Carretera N-343, Kilómetro 10 Derecha, en el Valle de Escombreras - Murcia), de Saras Energía, S.A.U. (Sociedad Segregada) a favor de su filial Terminal Logística de Cartagena, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria).

La segregación se acordó sobre la base del Proyecto de Segregación suscrito por los Órganos de Administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, el día 30 de junio de 2015, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

El acuerdo de segregación constituye un procedimiento de segregación especial al que, de conformidad con las remisiones efectuadas por los artículos 52 y 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 conjuntamente con el artículo 52 del mismo texto legal, y en su virtud, no se requieren ni informe de administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

1º. El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro y documentos anexos de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2º. El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 6 de agosto de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Saras Energía, S.A.U., don Jaime L. Enseñat y el Administrador único de Terminal Logística de Cartagena, S.L.U., don Giampiero Spanedda.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 06/08/2015 Diario: 152 Sección: C Pág: 10409 - 10409 

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