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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de marzo del 2025 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa TENERIFE SHIPYARDS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de febrero del 2025 con los datos de inscripción S 8, H TF 54833, I/A 14.


Modificaciones estatutarias

TENERIFE SHIPYARDS SA

ARTICULO 18..- FORMA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y COMPOSICION DEL MISMO. La administración de la Sociedad corresponderá a un consejo de administración, integrado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar). Para ostentar el cargo de administrador no se requiere la condición de accionista de la Sociedad. . ARTICULO 19..- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 1.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. 2.- El poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. . ARTICULO 20º.- AMBITO DE LA REPRESENTACION.- El ámbito de representación del órgano de administración, se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, según establece el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. . ARTICULO 21..- REGIMEN APLICABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración, estará compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar), designados por la Junta General, que además concretará su número. . ARTICULO 22..- ADOPCION DE ACUERDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, salvo en aquellos supuestos para los que la ley exija mayorías distintas. . ARTICULO 23..- DURACION DEL CARGO. La duración del cargo de Administrador o Consejero será por plazo de seis (6) años. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al Consejero en cualquier momento.. ARTICULO 24..- REMUNERACION DEL CARGO. El cargo de administrador de la Sociedad NO SERA RETRIBUIDO, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio del cargo.. ARTICULO 25..- NOTIFICACIONES A LA SOCIEDAD. - Las comunicaciones o notificaciones a la Sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración.. ARTICULO 26.- SEPARACION DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores podrán, ser separados de su cargo por Junta General aun cuando la separación no conste en la orden del día.. ARTICULO 27..- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. La responsabilidad de los administradores de la sociedad de regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.. ARTICULO 28..- IMPUGNACION DE ACUERDOS. 1.- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulo y anulables del Consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen el uno por ciento (1 %) del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron conocimieARTICULO 29..- ACREDITACION Y ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. La formalización en documento público de los acuerdos sociales de la Junta y de los órganos colegiados de administración corresponde a las personas que tengan facultad para certificarlos. . ARTICULO 30..- CUENTAS ANUALES. En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, así como el informe de gestión.. ARTICULO 31..- DISOLUCION. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, y por las demás causas previstas en la misma.. ARTICULO 32..- LIQUIDACION. Acordada la disolución de la Sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores. La Junta General designará a los liquidadores. . ARTICULO 33..- CUOTA DE LIQUIDACION Y ADJUDICACION "IN NATURA". La cuota de liquidación que corresponde a cada accionista será proporcional a su participación en el capital social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción de los acreedores de sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito.. ARTICULO 34..- ARBITRAJE. Todas las cuestiones que se susciten por la interpretación y aplicación de estos Estatutos en las relaciones entre la Sociedad y los accionistas y entre éstos, por su condición de tales, queda sometida a la decisión de un árbitro encomendándose la administración del arbitraje y la designación del árbitro a la Corte de Arbitraje..
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 17/02/2025 S 8, H TF 54833, I/A 14 

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