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Datos de TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU

TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU

Objeto social

CNAE 6190 - Otras actividades de telecomunicaciones

CIF

A18415208

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de Telefónica Cable S. A. (Sociedad unipersonal) y Telefónica Cable Extremadura, S. A. (Sociedad unipersonal), con fecha 15 de octubre de 2003, han aprobado la fusión de las sociedades mediante absorción de Telefónica Cable Extremadura S. A. por Telefónica Cable S. A. La fusión se ha aprobado con las menciones exigidas en el Proyecto de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades que quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Badajoz con fecha 17 de septiembre de 2003 y publicado tal depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 30 de septiembre de 2003 y publicado en el BORME el 10 de octubre de 2003.

    Se aprobó como balance de fusión en las dos sociedades el cerrado a 31 de agosto de 2003. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente será el 1 de septiembre de 2003. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión.

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las Sociedades que fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

    Madrid, 15 de octubre de 2003.-Vicesecretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable, S. A., unipersonal y el Secretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable Extremadura, S. A, unipersonal, doña Pilar Gómez Jiménez.-47.921. y 3.a 5-11-2003.

    Absorbente
    Absorbida
    • TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 15/10/2003. Núm. 47921. Diario: 211 Sección: R Pág: 30269 - 30269 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de Telefónica Cable S. A. (Sociedad unipersonal) y Telefónica Cable Extremadura, S. A. (Sociedad unipersonal), con fecha 15 de octubre de 2003, han aprobado la fusión de las sociedades mediante absorción de Telefónica Cable Extremadura S. A. por Telefónica Cable S. A. La fusión se ha aprobado con las menciones exigidas en el Proyecto de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades que quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Badajoz con fecha 17 de septiembre de 2003 y publicado tal depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 30 de septiembre de 2003 y publicado en el BORME el 10 de octubre de 2003.

    Se aprobó como balance de fusión en las dos sociedades el cerrado a 31 de agosto de 2003. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente será el 1 de septiembre de 2003. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión.

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las Sociedades que fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

    Madrid, 15 de octubre de 2003.-Vicesecretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable, S. A., unipersonal y el Secretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable Extremadura, S. A., unipersonal, doña Pilar Gómez Jiménez.-47.921. 2.a4-11-2003.

    Absorbente
    Absorbida
    • TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 15/10/2003. Núm. 47921. Diario: 210 Sección: R Pág: 30046 - 30046 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de Telefónica Cable S. A. (Sociedad unipersonal) y Telefónica Cable Extremadura, S. A. (Sociedad unipersonal), con fecha 15 de octubre de 2003, han aprobado la fusión de las sociedades mediante absorción de Telefónica Cable Extremadura S. A. por Telefónica Cable S. A. La fusión se ha aprobado con las menciones exigidas en el Proyecto de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades que quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Badajoz con fecha 17 de septiembre de 2003 y publicado tal depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 30 de septiembre de 2003 y publicado en el BORME el 10 de octubre de 2003.

    Se aprobó como balance de fusión en las dos sociedades el cerrado a 31 de agosto de 2003. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente será el 1 de septiembre de 2003. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión.

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las Sociedades que fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

    Madrid, 15 de octubre de 2003.-Vicesecretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable, S. A., unipersonal y el Secretario del Consejo de Administración de Telefónica Cable Extremadura, S. A. unipersonal, doña Pilar Gómez Jiménez.-47.921. 1.a3-11-2003.

    Absorbente
    Absorbida
    • TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 15/10/2003. Núm. 47921. Diario: 209 Sección: R Pág: 29807 - 29808 

Informes comerciales Axesor

Informe de CréditoInforme Mercantil, Incidencias y VinculacionesPerfil Comercial de Empresa
Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evolución
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo administradores
Incluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursales
Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAI
Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef Empresas
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
AccederAccederAcceder

TELEFONICA CABLE EXTREMADURA SAU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Otras actividades de telecomunicaciones.

La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.