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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 22 de mayo del 2017 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa TELECYL SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 10 de mayo del 2017 con los datos de inscripción T 1451, F 45, S 8, H VA 3363, I/A 48.


Modificaciones estatutarias

TELECYL SA

ARTICULO 6º.- El capital social podrá aumentarse y disminuirse, así como aprobar cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la ARTICULO 11º. DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD. El gobierno y la administración de la sociedad compete a la Junta General de Accionistas y al órgano de administración. La administración de la sociedad se encomienda a un administrador único.. ARTICULO 12º. JUNTA. La Junta General, debidamente convocada y constituida, representa la totalidad de los accionistas, y sus acuerdos, estatutariamente adoptados, serán obligatorios para todos, incluso para los abstenidos, disidentes, votantes en blanco y ausentes. Los acuerdos se consignarán en ARTICULO 13º.- La Junta General integrada potencialmente por todos los socios, incluso por los titulares de acciones sin voto, podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, y habrá de ser convocada por el órgano de administración de la sociedad. Será ordinaria la Junta General que debe reunirse dentro del ARTICULO 16º. DERECHO DE ASISTENCIA. Los socios podrán asistir a las Juntas Generales, por si o representados. La representación podrá conferirse mediante un simple escrito firmado por el accionista, con carácter especiaí para cada Junta, con sujeción a lo dispuesto en la Ley. y dejando a salvo lo ARTICULO 17º. FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS. La Junta se constituirá bajo la presidencia del Presidente que la ostentará el administrador único y en su defecto, el accionista o persona con derecho de asistencia que elija la Junta. Actuará como secretario el accionista o persona con derecho ARTICULO 20º. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS GENERALES. Constituye materia de competencia de la Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria: a) el nombramiento y separación de los miembros del órgano de administración, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así ARTICULO 22º. DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La dirección, administración y el uso de la firma social y representación de la sociedad se confiere a un administrador único. Para ser administrador no es preciso ser socio.. ARTICULO 25º. CARACTER. El cargo de miembro del órgano de administración será retribuido. La remuneración de los miembros del Organo de Administración consistirá en una cantidad fija anual, dineraria o en especie. La Junta General establecerá, para cada ejercicio el importe de dicha cuantía fija. ARTICULO 27º. CUENTAS. Todos los años en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Organo de Administración formularán las cuentas anuales - comprensivas del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria- e informe de gestión y la propuesta de ARTICULO 30º. DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley. La Junta General, a propuesta del Organo de Administración, decidirá de acuerdo con la Ley la forma de efectuarse la liquidación, división y pago del haber social..
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 10/05/2017 T 1451, F 45, S 8, H VA 3363, I/A 48 

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