962259020
CNAE 2740 - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
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Información sobre balances y cuentas de resultados de TECNOLUCE ILUMINACION Y DISEÑO SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TECNOLUCE ILUMINACION Y DISEÑO SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en público conocimiento que las Juntas generales de socios de las compañías «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», y «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», celebradas el 2 de junio de 2006, han aprobado la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de la sociedad «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», por «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de aquélla y consiguiente transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones. A raíz de la operación aprobada «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», ve aumentado su capital social en el importe de 1.502,50 euros, y adopta la denominación social de la sociedad absorbida, conforme al artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, pasando en lo sucesivo a ser su denominación social la de «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada». Los acuerdos de fusión han sido adoptados sobre la base de los Balances anuales de cada sociedad cerrados a fecha 31 de diciembre de 2005 y del proyecto de fusión redactado por el Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión aprobados. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este anuncio de acuerdo de fusión, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Xátiva (Valencia), 2 de junio de 2006.-El Administrador único de Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada, y Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada: Álvaro Sancristóbal López.-40.466. y 3.ª 30-6-2006
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en público conocimiento que las Juntas generales de socios de las compañías «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», y «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», celebradas el 2 de junio de 2006, han aprobado la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de la sociedad «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», por «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de aquélla y consiguiente transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones. A raíz de la operación aprobada «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», ve aumentado su capital social en el importe de 1.502,50 euros, y adopta la denominación social de la sociedad absorbida, conforme al artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, pasando en lo sucesivo a ser su denominación social la de «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada». Los acuerdos de fusión han sido adoptados sobre la base de los Balances anuales de cada sociedad cerrados a fecha 31 de diciembre de 2005 y del proyecto de fusión redactado por el Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión aprobados. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este anuncio de acuerdo de fusión, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Xátiva (Valencia), 2 de junio de 2006.-El Administrador único de Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada, y Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada: Álvaro Sancristóbal López.-40.466. 2.ª 29-6-2006
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en público conocimiento que las Juntas generales de socios de las compañías «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», y «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», celebradas el 2 de junio de 2006, han aprobado la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de la sociedad «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada», por «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de aquélla y consiguiente transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones. A raíz de la operación aprobada «Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada», ve aumentado su capital social en el importe de 1.502,50 euros, y adopta la denominación social de la sociedad absorbida, conforme al artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, pasando en lo sucesivo a ser su denominación social la de «Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada». Los acuerdos de fusión han sido adoptados sobre la base de los Balances anuales de cada sociedad cerrados a fecha 31 de diciembre de 2005 y del proyecto de fusión redactado por el Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión aprobados. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este anuncio de acuerdo de fusión, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Xátiva (Valencia), 2 de junio de 2006.-El Administrador único de Tecnoluce Iluminación y Diseño, Sociedad Limitada, y Onok Luz Técnica, Sociedad Limitada: Álvaro Sancristóbal López.-40.466. 1.ª 28-6-2006
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TECNOLUCE ILUMINACION Y DISEÑO SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.