Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de marzo del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, se siguen autos de SOLICITUD HOMOLOGACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª:
-Datos que identifican al deudor: TECNOLOGÍAS CRÍTICAS PARA LA INDUSTRIA, S.L., con CIF B86169737, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28783, Folio 77, sección 8a, Hoja M-518237, inscripción 1ª.
-Magistrado competente: Don Andres Sánchez Magro.
-Numero de procedimiento judicial de homologación: 2036/2019.
Fecha del acuerdo: 26 julio 2019.
Con fecha 21 de enero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 26 de julio de 2019, solicitada por Procurador D./Dña. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de TECNOLOGÍAS CRÍTICAS PARA LA INDUSTRIA, S.L.
2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4º de la LC.
3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.
5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.
Madrid, 6 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
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