CNAE 4753 - Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
B95218798
12/05/1992
33 años
-
0.5M €
Vizcaya-Bizkaia
Información sobre balances y cuentas de resultados de TAPICERIAS IÑIGO SL depositados en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TAPICERIAS IÑIGO SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Anuncio de escisión total De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta universal de "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada", celebrada el 28 de febrero de 2002, aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a tres sociedades de nueva creación, "Sucesores de Adela Garteiz, Sociedad Limitada", "Zabil, Sociedad de Cartera, Sociedad Limitada", y "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada".
La escisión tomó como base el Balance de escisión cerrado el 10 de enero de 2002, y se acordó conforme al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el 28 de febrero de 2002, considerándose realizadas a efectos contables las operaciones de la sociedad escindida por cuenta de las beneficiarias desde el 11 de enero de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todo accionista y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión (artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas), así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio (artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Gernika, 28 de febrero de 2002.-El Administrador único.-8.536. y 3.a 21-3-2002.
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Anuncio de escisión total De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta universal de "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada", celebrada el 28 de febrero de 2002, aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a tres sociedades de nueva creación, "Sucesores de Adela Garteiz, Sociedad Limitada", "Zabil, Sociedad de Cartera, Sociedad Limitada", y "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada".
La escisión tomó como base el Balance de escisión cerrado el 10 de enero de 2002, y se acordó conforme al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el 28 de febrero de 2002, considerándose realizadas a efectos contables las operaciones de la sociedad escindida por cuenta de las beneficiarias desde el 11 de enero de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todo accionista y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión (artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas), así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio (artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Gernika, 28 de febrero de 2002.-El Administrador único.-8.536. 2.a 20-3-2002.
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Anuncio de escisión total De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta universal de "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada", celebrada el 28 de febrero de 2002, aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a tres sociedades de nueva creación, "Sucesores de Adela Garteiz, Sociedad Limitada", "Zabil, Sociedad de Cartera, Sociedad Limitada", y "Tapicerías Íñigo, Sociedad Limitada".
La escisión tomó como base el Balance de escisión cerrado el 10 de enero de 2002, y se acordó conforme al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el 28 de febrero de 2002, considerándose realizadas a efectos contables las operaciones de la sociedad escindida por cuenta de las beneficiarias desde el 11 de enero de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todo accionista y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión (artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas), así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio (artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Gernika, 28 de febrero de 2002.-El Administrador único.-8.536.
1.a 18-3-2002.
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TAPICERIAS IÑIGO SL inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia. Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.