Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 15 de octubre del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa ENI PLENITUDE RENEWABLES SPAIN SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 09 de octubre del 2026 con los datos de inscripción Diario: 199 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6774 - 6775.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del libro primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 9 de octubre de 2026, la junta general de socios de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L. y el socio único de Energías Ambientales de Outes, S.L.U. y, con fecha 7 de octubre de 2026, los socios únicos de Renopool 1, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 5, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 6, S.L.U., Tantalio Renovables, S.L.U., Membrio Solar, S.L.U., y Olea Solar, S.L.U. han acordado la fusión por absorción de Renopool 1, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 5, S.L.U., Fotovoltaica Fotozar 6, S.L.U., Tantalio Renovables, S.L.U., Energías Ambientales de Outes, S.L.U., Membrio Solar, S.L.U., y Olea Solar, S.L.U. (identificadas en lo sucesivo como "sociedades absorbidas") por parte de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L. (identificada en lo sucesivo como "Sociedad Absorbente", y conjuntamente con las Sociedades Absorbidas, las "Sociedades Intervinientes") con la consiguiente disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquéllas (en adelante, la "Fusión").
El acuerdo de Fusión de la Sociedad Absorbente y las decisiones de Fusión de las Sociedades Absorbidas han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por los órganos de administración de las Sociedades Absorbidas en fecha 29 de junio de 2026. Asimismo, habiéndose adoptado las decisiones de Fusión por los socios únicos de cada una de las Sociedades Absorbidas (equivalente a en junta universal y por unanimidad) y el acuerdo de Fusión por la junta general universal de la Sociedad Absorbente por unanimidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, las decisiones y los acuerdos de Fusión han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y de las decisiones de Fusión adoptados y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes en la Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Madrid, 9 de octubre de 2026.- Secretario no consejero de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L. y de Energías Ambientales de Outes, S.L.U. Secretario consejero de Fotovoltaica Fotozar 5, S.L.U. y Fotovoltaica Fotozar 6, S.L.U. Administradora Única de Tantalio Renovables, S.L.U., Membrio Solar, S.L.U. y Olea Solar, S.L.U. y Secretaria no consejera de Renopool 1, S.L.U, D. Stéphane Barthe, Dña. Mariangiola Mollicone y Dña. Begoña González del Tánago Rodríguez, respectivamante.
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