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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de enero del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 86/2009 en el que figura como concursado Talleres Villarias, S.A. y Conainvi, S.L., se ha dictado el auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 86/2009 referente al deudor Talleres Villarias, S.A. y Conainvi, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. Dése traslado a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Bizkaia, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de alzamiento punible.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 2 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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  • TALLERES VILLARIAS SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/01/2012  

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