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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de mayo del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento número 1985/2009, por auto de 4 de febrero de 2020, se ha declarado auto de conclusión del deudor TALITAL COMUNICACIONES, S.L., CIF n.º B-36907681, con domicilio en calle Iglesia, n.º 10, de Carballo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carballo, en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1985/2009 referente a la deudora TALITAL COMUNICACIONES, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamiento a los citados Registros.

4.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 LC).

A Coruña, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Empresa
  • TALITAL COMUNICACIONES SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 17/02/2020  

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