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CNAE 6202 - Actividades de consultoría informática
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SYNERA SYSTEMS SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SYNERA SYSTEMS SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de aumento de capital De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en fecha 19 de julio de 2002, la Junta general de socios de la sociedad "Synera Systems, Sociedad Limitada" acordó, entre otros acuerdos, aumentar el capital social de la sociedad mediante aportación dineraria y por compensación de créditos en la cifra de un millón novecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho euros con once céntimos (1.996.548,11), mediante la creación de 66.440.869 participaciones sociales, ordinarias, de valor nominal 0,03005 euros cada una.
Los socios interesados en ejercitar, total o parcialmente, su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones sociales emitidas deberán dirigir al órgano de administración de la sociedad, antes de que expire el plazo de siete meses, a contar desde la adopción del acuerdo de aumento de capital (sin que dicho plazo pueda ser inferior al plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de la nueva emisión en el "BORME"), una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones sociales que pretenden asumir.
Transcurrido el plazo de siete meses, se abrirá, en su caso, un nuevo período de cinco días naturales durante el cual únicamente los socios que hayan ejercitado totalmente su derecho de asunción preferente podrán asumir y desembolsar las participaciones sociales no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación que cada uno de ellos ya tuviere en el capital social.
Transcurrido el plazo de cinco días naturales referido en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de quince días hábiles dentro del cual el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a terceros ajenos a la sociedad, mediante su asunción y desembolso simultáneo.
Finalizado este último plazo o, alternativamente, en el supuesto de que con anterioridad a la finalización de los plazos indicados todos los socios hayan renunciado o ejercitado su derecho de asunción preferente, existiesen participaciones sociales no asumidas, el capital social se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente realizadas, delegándose en favor del órgano de administración la ejecución del aumento de capital, así como la determinación de la cifra del capital social definitiva y la redacción final del artículo estatutario relativo al capital social.
Finalmente, se hace constar que la referida Junta aprobó la exclusión del derecho de asunción preferente en relación con la asunción de 12.800.271 participaciones sociales a asumir mediante compensación de créditos, por lo que el derecho de asunción preferente al que se hace referencia en el presente anuncio se limita a las 53.640.598 participaciones sociales a asumir mediante aportación dineraria.
Barcelona, 10 de enero de 2003.-El Administrador único de la sociedad, Lluís Dalmau Albert.-4.487.
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Anuncio de aumento de campital De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en fecha 19 de julio de 2002, la Junta general de socios de la sociedad "Synera Systems, Sociedad Limitada" acordó, entre otros acuerdos, aumentar el capital social de la Sociedad en la cifra de un millón seiscientos once mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa y siete céntimos (1.611.899,97), mediante la creación de 53.640.598 participaciones sociales, ordinarias, de valor nominal 0,03005 euros cada una.
Los socios interesados en ejercitar, total o parcialmente, su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones sociales emitidas deberán dirigir al órgano de administración de la sociedad, antes de que expire el plazo de cinco meses a contar BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL desde la adopción del acuerdo de aumento de capital (sin que dicho plazo pueda ser inferior al plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"), una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones sociales que pretenden asumir. Transcurrido el plazo de cinco meses, se abrirá, en su caso, un nuevo período de cinco días naturales durante el cual únicamente los socios que hayan ejercitado totalmente su derecho de asunción preferente podrán asumir y desembolsar las participaciones sociales no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación que cada uno de ellos ya tuviere en el capital social.
Transcurrido el plazo de cinco días naturales referido en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de quince días hábiles dentro del cual el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a terceros ajenos a la sociedad, mediante su asunción y desembolso simultáneo.
Finalizado este último plazo o, alternativamente, en el supuesto de que con anterioridad a la finalización de los plazos indicados todos los socios hayan renunciado o ejercitado su derecho de asunción preferente, existiesen participaciones sociales no asumidas, el capital social se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente realizadas, delegándose en favor del órgano de administración la ejecución del aumento de capital, así como la determinación de la cifra del capital social definitiva y la redacción final del artículo estatutario relativo al capital social.
Barcelona, 25 de septiembre de 2002.-El Administrador único de la sociedad.-42.392.
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Anuncio de aumento de capital De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en fecha 19 de julio de 2002, la Junta general de socios de la sociedad "Synera Systems, Sociedad Limitada", acordó por mayoría, aumentar el capital social de la sociedad en la cifra de un millón seiscientos once mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa y siete céntimos de euro (1.611.899,97 euros), mediante la creación de 53.640.598 participaciones sociales, ordinarias, de valor nominal 0,03005 euros cada una, numeradas correlativamente del 43.532.371 al 97.172.968, ambos inclusive.
Los socios interesados en ejercitar, total o parcialmente, su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones sociales emitidas deberán dirigir al órgano de administración de la sociedad, antes de que expire el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones sociales que pretenden asumir. Transcurrido el plazo de un mes, se abrirá, en su caso, un nuevo período de cinco días naturales durante el cual únicamente los socios que hayan ejercitado totalmente su derecho de asunción preferente podrán asumir y desembolsar las participaciones sociales no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación que cada uno de ellos ya tuviere en el capital social.
Transcurrido el plazo de cinco días naturales referido en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de quince días hábiles dentro del cual el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a terceros ajenos a la sociedad, mediante su asunción y desembolso simultáneo.
Si finalizado este último plazo o, alternativamente, en el supuesto de que con anterioridad a la finalización de los plazos indicados todos los socios hayan renunciado o ejercitado su derecho de asunción preferente, existiesen participaciones sociales no asumidas, el capital social se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente realizadas, delegándose en favor del órgano de administración la ejecución del aumento de capital, así como la determinación de la cifra del capital social definitiva y la redacción final del artículo estatutario relativo al capital social.
Barcelona, 22 de julio de 2002.-El Administrador único de la sociedad.-38.020.
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Anuncio de aumento de capital De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en fecha 24 de octubre de 2001, la Junta general de socios de la sociedad "Synera Systems, Sociedad Limitada", acordó por unanimidad aumentar el capital social de la Sociedad en la cifra de sesenta y cuatro millones (64.000.000) de pesetas, mediante la creación de doce millones ochocientas mil (12.800.000) nuevas participaciones sociales de valor nominal cinco (5) pesetas cada una, con una prima de asunción en junto de seiscientos un millones seiscientas mil (601.600.000) pesetas esto es, de cuarenta y siete (47) pesetas por participación.
Los socios interesados en ejercitar total o parcialmente su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones sociales emitidas deberán dirigir al Consejo de Administración de la sociedad, antes de que expire el plazo de treinta (30) días a contar desde la publicación del presente anuncio, una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones sociales que pretenden asumir, desembolsando la cantidad correspondiente a su asunción de forma simultánea al momento en que decidan dicha asunción.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días, se abrirá, en su caso, un nuevo período de quince (15) días hábiles durante el cual únicamente los socios que hayan ejercitado totalmente su derecho de asunción preferente podrán asumir y desembolsar las participaciones sociales no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación que cada uno de ellos ya tuviere en el capital social.
Transcurrido el referido plazo de quince (15) días hábiles, se abrirá, en su caso, un nuevo plazo de quince (15) días hábiles dentro del cual el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a terceros ajenos a la sociedad, mediante asunción y desembolso simultáneo.
Finalizados todos los plazos antes referidos, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada. A estos efectos, la Junta general de socios autoriza expresamente al Consejo de Administración para que ejecute el aumento de capital acordado, realizando cuantos actos sean necesarios y/o convenientes para la asunción y desembolso de las participaciones, determinando para ello la cifra de capital social que se amplíe y el número de participaciones que se creen en función de la asunción realizada y modificando el correspondiente artículo de los Estatutos Sociales.
Barcelona, 29 de octubre de 2001.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración.-53.603.
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.