Cargando...

Datos de SUPERVISION MEDICA SLU

SUPERVISION MEDICA SLU

 934826401   

Objeto social

CNAE 8690 - Otras actividades sanitarias

CIF

B50834852

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

2.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de SUPERVISION MEDICA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
Consultar en Axesor

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SUPERVISION MEDICA SLU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas Juntas generales de las compañías "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas todas ellas el día 10 de diciembre de 2002, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por parte de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, las cuales traspasan todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente, "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

    Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los Consejos de Administración de todas las sociedades participantes en la operación, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 5 de diciembre de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2002. A efectos contables, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2002.

    El capital social de la sociedad absorbente ha sido ampliado en un importe de 192.170 euros, siendo el tipo de canje el de cinco participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 53.113,86 euros, por cada 11 participaciones de "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de 15 participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 321.089,42 euros, por cada 91 participaciones de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal. Respecto a "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, no ha sido preciso canje al ser la totalidad de su capital titularidad de la sociedad absorbente.

    Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad absorbente adoptará la denominación de la sociedad absorbida "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", con la consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos sociales.

    Barcelona, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada"; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada"; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", Isabel Cabanyes Sala.-54.661.

    y 3.a 18-12-2002.

    Absorbente
    • SUPERVISION MEDICA SLU
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 11/12/2002. Núm. 54661. Diario: 241 Sección: R Pág: 35325 - 35325 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas Juntas generales de las compañías "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas todas ellas el día 10 de diciembre de 2002, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por parte de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, las cuales traspasan todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente, "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

    Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los Consejos de Administración de todas las sociedades participantes en la operación, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 5 de diciembre de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2002. A efectos contables, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2002.

    El capital social de la sociedad absorbente ha sido ampliado en un importe de 192.170 euros, siendo el tipo de canje el de cinco participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 53.113,86 euros, por cada 11 participaciones de "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de 15 participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 321.089,42 euros, por cada 91 participaciones de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal. Respecto a "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, no ha sido preciso canje al ser la totalidad de su capital titularidad de la sociedad absorbente.

    Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad absorbente adoptará la denominación de la sociedad absorbida "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", con la consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos sociales.

    Barcelona, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada"; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada"; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", Isabel Cabanyes Sala.-54.661.

    2.a 17-12-2002 BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL.

    Absorbente
    • SUPERVISION MEDICA SLU
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 11/12/2002. Núm. 54661. Diario: 240 Sección: R Pág: 35151 - 35151 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas Juntas generales de las compañías "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas todas ellas el día 10 de diciembre de 2002, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por parte de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, las cuales traspasan todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente, "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

    Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los Consejos de Administración de todas las sociedades participantes en la operación, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 5 de diciembre de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2002. A efectos contables, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2002.

    El capital social de la sociedad absorbente ha sido ampliado en un importe de 192.170 euros, siendo el tipo de canje el de cinco participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 53.113,86 euros, por cada 11 participaciones de "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de 15 participaciones de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, más una prima en junto de 321.089,42 euros, por cada 91 participaciones de "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal. Respecto a "Inspección Médica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, no ha sido preciso canje al ser la totalidad de su capital titularidad de la sociedad absorbente.

    Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad absorbente adoptará la denominación de la sociedad absorbida "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada", con la consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos sociales.

    Barcelona, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Supervisión Médica, Sociedad Limitada"; "Asociación Médica Medisup, Sociedad Limitada"; "Inspección Médica, Sociedad Limitada", y "Mediterráneo y Salud-2, Sociedad Limitada", Isabel Cabanyes Sala.-54.661.

    1.a 16-12-2002.

    Absorbente
    • SUPERVISION MEDICA SLU
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 11/12/2002. Núm. 54661. Diario: 239 Sección: R Pág: 34989 - 34990 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
AccederAccederAcceder

SUPERVISION MEDICA SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Otras actividades sanitarias.

La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.