Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de septiembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 502/2009, en el que figura como concursado Subcontratas Isilu, S.L, se ha dictado el 30/7/13, auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 502/2009 referente al deudor Subcontratas Isilu, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Subcontratas Isilu, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamineto al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/ de la masa activa.
6.- Comuniquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S. S.ª doy fe.
Firma del Magistrado Firma de la Secretaria
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao ( Bizkaia ), 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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