Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de mayo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña María Aranzadu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 291/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Stylisim Group, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 291/2015 sección c4
Nig del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002327
Entidad concursada.- Stylisim Group, S.L., con CIF nº B65562126
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 23/03/2015.
Administrador/es concursal/es.- La sociedad Fidades Auditores y Abogados S.L.P., que designa a Gerónimo Cabezas Marcos, con correo electronico [email protected], dirección Av. Diagonal, 628, 2º 2ª 08017 Barcelona y teléfono 932721192.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
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