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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de agosto del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 898/2017, habiéndose dictado en fecha 10 de mayo de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva:

Se Decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 898/2017, promovido por el Procurador Sr/a Gavila Guardiola, M.ª Teresa, en nombre y representación del deudor Ramón Bustamante Alfonso, Dolores Alfonso Casañ, Andres Cervetto Planes, y Diana Bustamante Alfonso, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de abril de 2018.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Squadra Abogados SLP, con CIF N.º B97809925, representada por Dª. Patricia de Cortes Sanchez Beteta, con DNI nº 00000000X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Catarroja y Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en la Sección 1.ª de cada uno de los concursados, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Gavila Guardiola, M.ª Teresa, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sra. Dña. Monserrat Molina Pla, Magistrada Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 10 de mayo de 2018.- La Letrada Admón. Justicia.

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  • SQUADRA ABOGADOS SLP
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 10/05/2018  

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