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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 17 de febrero del 2021 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa SOLGIM INVERSIONES SICAV SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de enero del 2021 con los datos de inscripción Diario: 32 Sección: 2 Pág: 727 - 727.


Otros anuncios y avisos legales

SOLGIM INVERSIONES SICAV SA

Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 29 de enero de 2021, el socio único de SOLGIM INVERSIONES, SICAV, S.A., ha adoptado, entre otras, las siguientes decisiones:

a) Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "SOLGIM INVERSIONES, S.L.U.", aprobándose asimismo el correspondiente Balance de transformación y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

b) Reducir el capital social emitido en 9.077.180 euros, mediante la amortización de 907.718 acciones de 10 euros de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 2.678.500 euros, representado por 267.850 acciones de 10 euros de valor nominal.

c) Aprobar los nuevos Estatutos sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la modificación del objeto social, el traslado del domicilio social, el nuevo capital social y la modificación de la estructura del órgano de Administración de la Sociedad, que pasará a ser la de dos Administradores Solidarios.

Se hace constar que toda vez que el acuerdo de transformación ha sido aprobado decisión del socio único que representa el 100% del capital social de la Sociedad, no existe derecho de separación de los socios. Asimismo, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 29 de enero de 2021.- La Administradora Solidaria, Encarnación Martínez Sampedro.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/01/2021 Diario: 32 Sección: 2 Pág: 727 - 727 

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