CNAE 5917 - Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
B62053772
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SOGEDASA INVESTMENTS ONE SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SOGEDASA INVESTMENTS ONE SLU o en los que participa indirectamente.
Se hace público que los respectivos socios únicos de las citadas sociedades ejerciendo las competencias propias de las Juntas generales, celebradas todas ellas el 17 de diciembre 2002, decidieron la fusión por absorción de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y "Sogedasa Investments One, S. L." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida, así como la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la absorbente, la cual se subroga en todos los bienes, derechos y obligaciones de toda clase de la absorbida.
La fusión se realiza al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se ha considerado como Balance de fusión el de ambas compañías a la fecha de 31 de octubre de 2002, debidamente aprobado en la propia Junta.
A efectos contables la fusión surtirá efectos a partir de 1 de noviembre de 2002, a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la Sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la Sociedad absorbente. Dicho acuerdo de fusión de ambas sociedades concuerda exactamente con el proyecto de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las compañías participantes.
Dado que no existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones de ninguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión, no se otorga ningún derecho especial ni opción alguna de los mencionados en el párrafo e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades ni de expertos independientes.
Lo cual se pone en conocimiento de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, con advertencia a los mismos del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 116 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Hospitalet de LLobregat (Barcelona), 17 de diciembre de 2002.-El Consejo de Administración de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A.", Sociedad Unipersonal, y el Administrador único de "Sogedasa Investments One, S. L.", Sociedad Unipersonal, Julio Fernández Rodríguez.-55.396. y 3.a 27-12-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
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Se hace público que los respectivos socios únicos de las citadas sociedades ejerciendo las competencias propias de las Juntas generales, celebradas todas ellas el 17 de diciembre 2002, decidieron la fusión por absorción de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y "Sogedasa Investments One, S. L." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida, así como la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la absorbente, la cual se subroga en todos los bienes, derechos y obligaciones de toda clase de la absorbida.
La fusión se realiza al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se ha considerado como Balance de fusión el de ambas compañías a la fecha de 31 de octubre de 2002, debidamente aprobado en la propia Junta.
A efectos contables la fusión surtirá efectos a partir de 1 de noviembre de 2002, a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la Sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la Sociedad absorbente. Dicho acuerdo de fusión de ambas sociedades concuerda exactamente con el proyecto de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las compañías participantes.
Dado que no existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones de ninguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión, no se otorga ningún derecho especial ni opción alguna de los mencionados en el párrafo e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades ni de expertos independientes.
Lo cual se pone en conocimiento de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, con advertencia a los mismos del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 116 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Hospitalet de LLobregat (Barcelona), 17 de diciembre de 2002.-El Consejo de Administración de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A.", Sociedad Unipersonal, y el Administrador único de "Sogedasa Investments One, S. L.", Sociedad Unipersonal, Julio Fernández Rodríguez.-55.396. 2.a 26-12-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
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Se hace público que los respectivos socios únicos de las citadas sociedades ejerciendo las competencias propias de las Juntas generales, celebradas todas ellas el 17 de diciembre 2002, decidieron la fusión por absorción de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y "Sogedasa Investments One, S. L." (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida, así como la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la absorbente, la cual se subroga en todos los bienes, derechos y obligaciones de toda clase de la absorbida.
La fusión se realiza al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se ha considerado como Balance de fusión el de ambas compañías a la fecha de 31 de octubre de 2002, debidamente aprobado en la propia Junta.
A efectos contables la fusión surtirá efectos a partir de 1 de noviembre de 2002, a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la Sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la Sociedad absorbente. Dicho acuerdo de fusión de ambas sociedades concuerda exactamente con el proyecto de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las compañías participantes.
Dado que no existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones de ninguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión, no se otorga ningún derecho especial ni opción alguna de los mencionados en el párrafo e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades ni de expertos independientes.
Lo cual se pone en conocimiento de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, con advertencia a los mismos del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 116 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Hospitalet de LLobregat (Barcelona), 17 de diciembre de 2002.-El Consejo de Administración de "Sociedad General de Derechos Audiovisuales, S. A.", Sociedad Unipersonal, y el Administrador único de "Sogedasa Investments One, S. L.", Sociedad Unipersonal, Julio Fernández Rodríguez.-55.396. 1.a 24-12-2002.
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