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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de septiembre del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 116/17 y NIG 30030 47 1 2017 0000232 se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 7-2-2017 de Smart Market S.L.U. y Andres Manzano Dolera.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor: Smart market, S.L.U., con CIF B30436117 y Andrés Manzano Dolera con D.N.I.

El Juez competente: Don Francisco Cano Marco.

El número de procedimiento judicial de homologación: 116/2017.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 7 de febrero de 2017.

La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal:

1.-Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día el 7 de diciembre de 2017 en cuanto al tramo A por Smart Market SLU y Andres Manzano Dolera con;

Las entidades financieras firmantes del acuerdo son;

- "Caja rural central S.Coop. de credito",

- "Banco Santander, S.A.",

- "Banco Popular Español, S.A.",

- "Caixabank, S.A.",

- "Banco de Sabadell, S.A.",

- "Banco Mare Nostrum, S.A.",

- "Targobank, S.A.",

- "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.",

- "Bankinter",

- "Bankia, S.A.,

- "Bravo Capital Toro Finance, S.L."

Como entidad acreedora firmante del acuerdo aparece:

- "Bofill Arnan, S.A." hoy "Alter capital & logistics, S.A

que obra en autos y se da por reproducido íntegramente.

2.- Debo acordar y acuerdo extender a las entidades "Liberbank S.A "Abanca corporacion bancaria, S.A", "Caja Duero, S.A" "Cajas Rurales Unidas, S.C de credito" los siguientes efectos;

(i) la extensión de la fecha de vencimiento final de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los Préstamos del Tramo A;

(ii) la adaptación de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización o reducción de límite establecido en dichos Préstamos del Tramo A, así como en las condiciones financieras pactadas para todas las Entidades Financieras en el presente Contrato;

(iii) la equiparación de las cláusulas de amortización anticipada obligatoria que se establezcan (a) en los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A correspondientes tras la Fecha de Efectos del presente Contrato Marco; (b) en el Préstamo del Tramo B de Cajamar, a lo previsto para los Préstamos del Tramo B; y (c) en la Línea de Descuento de Cajamar a lo previsto para las Líneas de Descuento, de tal forma que las Entidades No Participantes sólo se beneficien de dicha amortización anticipada obligatoria en la medida en que se habrían beneficiado si hubieran participado en la Refinanciación y, por tanto, se amortice de manera anticipada la deuda afectada derivada de tales instrumentos de las Entidades No Participantes también al ritmo que se prevé para los instrumentos de las Entidades Financieras en este Contrato.

(iv) la aplicación del tipo de interés de demora del 5% (y no del correspondiente interés de demora previsto en los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes) en relación a cualesquiera posiciones vencidas y pendientes de pago hasta la Fecha de Efectos, la interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la Fecha de Efectos, de tal forma que el status quo de las Entidades No Participantes se equipare al de las Entidades Financieras;

(v) la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las Entidades No Participantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal;

(vi) el mantenimiento de las condiciones actualmente vigentes del Préstamo del Tramo B de Cajamar, del mismo modo que se han mantenido las condiciones de los Préstamos del Tramo B que se suscribieron por parte de la Acreditada con las Entidades Participantes en el Tramo B en unidad de acto con aquél y con idénticas condiciones financieras; y

(vii) la obligación de mantenimiento de la Línea de Descuento de Cajamar por un período de doce (12) meses desde la Fecha de Efectos, del mismo modo que se han comprometido las Entidades Participantes en el Descuento a mantener las Líneas de Descuento que se suscribieron por parte de la Acreditada con las Entidades Participantes en el Descuento en unidad de acto con aquélla y con idénticas condiciones financieras;

3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC). "Liberbank S.A "Abanca Corporacion bancaria, S.A", "Caja Duero, S.A" "Cajas Rurales Unidas, S.C de credito";

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 18 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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  • SMART MARKET SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 18/09/2017  

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