Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SISTEMAS ENERGETICOS FUERTEVENTURA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de noviembre del 2018 con los datos de inscripción T 3235, F 186, S 8, H TF 35234, I/A 13.
ARTICULO 4º. Capital social El capital social es de SESENTA Y UN MIL -61.000- EUROS dividido en SEISCIENTAS DIEZ -610- ACCIONES nominativas de CIEN - 100- EUROS de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones son de igual clase y otorgarán idénticos derechos. Las ARTICULO 8º. Organos sociales Son órganos de la Sociedad la Junta General de Accionistas y el Organo de Administración. ARTICULO 10º Juntas Generales ordinarias y extraordinarias La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio ARTICULO 15º. Deliberación y votación Las Juntas Generales serán presididas por uno de los administradores y actuará de Secretario el otro administrador mancomunado. En el supuesto de ausencia e imposibilidad de los administradores, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los ARTICULO 16º. Nombramiento y duración del cardo La administración podrá corresponder a: a) Un Administrador único, al que se atribuye el poder de representación de la Sociedad. b) Dos Administradores solidarios, atribuyéndose el poder de representación de la Sociedad a cada uno de ellos. c) Dos ARTICULO 17º. Facultades Los Administradores se hallan investidos de las más amplias facultades para administrar, regir y representar a la Sociedad en todos los asuntos concernientes al giro o tráfico de la empresa sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos al conocimiento ARTICULO 18º. Representación de la Sociedad La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al órgano de Administración . ARTICULO 21 . Cuentas anuales Los Administradores de la Sociedad formularán, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en ARTICULO 19º Retribución Los Administradores no percibirán por su gestión remuneración alguno, salvo que así lo acuerde la Junta General mediante la correspondiente modificación de Estatutos. ARTICULO 23º. Distribución de resultados Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales sobre disponibilidad de beneficios y constitución obligatoria de reservas, los beneficios líquidos se distribuirán en la forma que acuerde la Junta General, a propuesta del órgano de Administración. |