Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 01 de febrero del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SISTEL-NOR SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 25 de enero del 2022 con los datos de inscripción T 36, F 48, S 8, H SC 21394, I/A 9.
Artículo 15.- Las Juntas Generales, tendrán que ser convocadas por los Administradores o, en su caso por los liquidadores y se celebrarán en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Junta General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha Artículo de los estatutos: Artículo 2.- La Sociedad tendrá por objeto el siguiente: a.- La compra, venta, estudio, construcción por cuenta propia o ajena y promoción de toda clase de fincas, edificaciones e inmuebles, al igual que la explotación en régimen de arrendamiento de locales, viviendas y Artículo 18.- Las juntas de socios se convocarán en los plazos y términos previstos en la Ley, mediante anuncio publicado en la página web corporativa, a que se refiere el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que conste en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, o Artículo 20.bis.- Emisión del voto a distancia anticipado en las juntas generales de socios.- Los socios podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas en la Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, Artículo 20.ter.- Junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.- La junta general podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quien los represente dispongan de los medios Artículo 21.bis.- Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los socios asistentes y lo de los socios representados, así como el número de participaciones propias o ajenas con que concurren y los votos que les corresponden. Los socios que Artículo 27.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del Organo de Administración consistirá en una cantidad fija anual que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. La retribución del cargo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de percepción de Artículo 24.- La administración y representación de la sociedad será confiada, a elección de la Junta General, a: -Un Administrador Unico. -Varios Administradores solidarios, entre un mínimo de 2 y un máximo de 5. -Varios Administradores mancomunadamente, entre un mínimo de 2 y un máximo de 5, de Artículo 4.bis.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telemáticos. Esos medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los. |