Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de agosto del 2026 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SIRIO LIGHTS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 18 de agosto del 2026 con los datos de inscripción S 8, H AL 58691, I/A 3.
| Artículo de los Estatutos: Artículo 5º.- Capital Social. El capital social será de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (219.854 E), dividido en 219.754 participaciones sociales de UN EURO (1,00 E) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente con los números 1 a 219.754, ambos inclusiveArtículo de los Estatutos: Artículo 4º.- Objeto Social. Tiene como actividad principal: Mediación e intermediación de actividades de medicina general. (CNAE 86.97). Y otras actividades: Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. Mediación e intermediación de actividades Artículo 5º BIS. Prestaciones accesorias. Contenido de las prestaciones accesorias. a) Todas las participaciones sociales de la presente compañía que ostentan actualmente o pudieran ostentar en el futuro los socios doña Violeta Rodríguez Rodríguez, con DNI número 75.138.798-Y, y don Sergio Martínez Escobar, con DNI número 18.111.927-W, llevan aparejada la prArtículo 5º TER. Exclusión. La Sociedad podrá excluir al socio en los siguientes casos:5. Ter. 1.- Al socio que incumpla la obligación, de forma voluntaria, de realizar prestaciones accesorias.6. Ter. 2.- Al socio que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios caus. Artículo 5º QUATER. Procedimiento de Exclusión. 1. La exclusión requerirá acuerdo de la Junta General. En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.2. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la Sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o super. Artículo 5º QUINQUIES. Valoración de las participaciones sociales del socio.- Salvo que el socio y la Sociedad, de común acuerdo, dispongan otra cosa, en caso de separación o exclusión de cualquier socio, el procedimiento por el que llevar a cabo y ejecutar la separación o exclusión del socio, una vez se haya recibido la comunicación del socio ejercitando su. |