Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de mayo del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SIETE CUARENTA NATURAL SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de mayo del 2022 con los datos de inscripción T 3587, F 172, S 8, H C 54420, I/A 5.
Artículo de los estatutos: "Artículo 2. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la siguiente actividad: a. La fabricación y producción, comercialización y distribución en cualquiera de sus fases, importación y exportación, venta al por mayor y al detalle de toda clase de bebidas, fundamentalmente "Artículo 6. PERIODICIDAD, CONVOCATORIA Y LUGAR DE CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL. La junta General será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se realizará mediante anuncio publicado en la sede electrónica o página web corporativa. Cuando la sociedad no disponga de página web "Artículo MESA DE JUNTA. DELIBERACIONES Y VOTACION. El Presidente y Secretario de la Junta General serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden "Artículo 9º MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del árgano de administración. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en "Artículo 9 bis. CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1. Composición. El Consejo estará compuesto por un número mínimo de tres consejeros, y máximo de doce. 2. Cargos. El "Artículo 10. NOMBRAMIENTO, DURACION Y PROHIBICION DE COMPETENCIA. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos del nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de "ARTICULO 14 TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. A) TRANSMISION VOLUNTARIA ENTRE VIVOS. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos: - a favor de otro Socio; pero no será libre la transmisión |