Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de febrero del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto.
Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,
Anuncio:
Que en el concurso abreviado n.º 5/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr. Fernández Arroyo, en nombre de "Sidi Hoteles, S.A.", con domicilio social en Alfaz del Pi, en la calle Joaquín Rodrigo, n.º 6 (playa Albir), con CIF A-03041092, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1592 general, folio 9, inscripción 1.ª de la hoja número A-21088, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14/02/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
1.- Se declara concluso el concurso de Acreedores de "Sidi Hoteles, S.A.", con domicilio social en Alfaz del Pi, en la calle Joaquín Rodrigo, n.º 6 (playa Albir), con CIF A-03041092, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1592 general, folio 9, inscripción 1.ª de la hoja número A-21088, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de "Sidi Hoteles, S.A.", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/01/2013.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.
Alicante, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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