C/ RAMON Y CAJAL 39 23 (MASSAMAGRELL). Ver mapa
La sociedad tiene por objeto social: el diseño, desarrollo y programación de software y aplicaciones informáticas, comprendiendo todas las fases del ciclo de vida del producto, desde la planificación y estructuración funcional hasta la escritura del código, comprobación, actualización, mantenimient.
no disponible
28/05/2025
6 meses
3.000,00 €
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Valencia
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Administradores solidarios
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| Perez Conde David | Adm. Solid. | Perez Conde David Adm. Solid. | 27/06/2025 | |
| Pico Garcia Jose | Adm. Solid. | Pico Garcia Jose Adm. Solid. | 27/06/2025 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SIBUK LAB SL o en los que participa indirectamente.
La sociedad cambia su actividad pasando a ser la nueva actividad o actividades de la empresa:
La sociedad tiene por objeto social: el diseño, desarrollo y programación de software y aplicaciones informáticas, comprendiendo todas las fases del ciclo de vida del producto, desde la planificación y estructuración funcional hasta la escritura del código, comprobación, actualización, mantenimient
El anterior objeto social de la sociedad era el siguiente:
La sociedad tiene por objeto social: el diseño, desarrollo y programación de software y aplicaciones informáticas, comprendiendo todas las fases del ciclo de vida del producto, desde la planificación y estructuración funcional hasta la escritura del código, comprobación, actualización, mantenimient
Conforme a lo previsto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RD-Ley 5/2.023, se hace público que el 5 de noviembre de 2.025 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades "LAYAKK SEGURIDAD INFORMÁTICA S.L." (Sociedad parcialmente escindida) y SIBUK LAB S.L. (Sociedad beneficiaria existente) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de "LAYAKK SEGURIDAD INFORMÁTICA S.L." mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social a favor de SIBUK LAB S.L. Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 3 de noviembre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la Sociedad parcialmente escindida y por la junta de socios de la Sociedad beneficiaria.
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad parcialmente escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 30 de septiembre de 2.025.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el art. 9 RDLME conforme al Proyecto de escisión parcial de 3 de noviembre de 2025 formulado por los administradores solidarios de la Sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad beneficiara sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria y al ser proporcional los derechos que adquieren los socios, de acuerdo con el régimen simplificado del art. 71.1 RDLME sin informe de los administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión. Queda a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta en disposición de los acreedores de los documentos de la escisión.
La Sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la Sociedad beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de ambas Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto ley 5/2023.
En Pobla de Vallbona (Valencia), 5 de noviembre de 2025.- Administrador solidario de Layakk Seguridad Informática S.L. y de Sibuk Lab S.L, D. José Picó Garcia.
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Se constituye la empresa con fecha 27 de junio de 2025 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 28 de mayo de 2025. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ RAMON Y CAJAL 39 23 (MASSAMAGRELL). La empresa indica que su actividad es Actividad principal. Venta de productos y servicios informáticos, en el ámbito de la ciberseguridad. CNAE 4740.
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
| Administradores Solidarios |
SIBUK LAB SL inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.
capital social de la empresa es de 3.000,00 euros.