CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B59823138
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SERVITARRACO SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SERVITARRACO SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de socios de Sprinbuck, Sociedad Limitada y Servitarraco, Sociedad Limitada, celebradas el día 18 de noviembre de 2002, con el carácter de Universal, aprobaron la fusión mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 11 de noviembre de 2002. Asimismo se aprobó en fecha 18 de noviembre de 2002, como Balance de Fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2001, ya que, dada la inactividad de la sociedad, se mantuvo inalterable hasta la fecha de dicha Junta. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente, será el día 30 de octubre de 2002. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de abril de 2003.-El Administrador Único, Rosa María Bassets Marimón.-49.358.
y 3.ª 8-11-2004
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de socios de Sprinbuck, Sociedad Limitada y Servitarraco, Sociedad Limitada, celebradas el día 18 de noviembre de 2002, con el carácter de Universal, aprobaron la fusión mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 11 de noviembre de 2002. Asimismo se aprobó en fecha 18 de noviembre de 2002, como Balance de Fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2001, ya que, dada la inactividad de la sociedad, se mantuvo inalterable hasta la fecha de dicha Junta. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente, será el día 30 de octubre de 2002. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de abril de 2003.-El Administrador Único, Rosa María Bassets Marimón.-49.358.
2ª 5-11-2004
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de socios de Sprinbuck, Sociedad Limitada y Servitarraco, Sociedad Limitada, celebradas el día 18 de noviembre de 2002, con el carácter de Universal, aprobaron la fusión mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 11 de noviembre de 2002. Asimismo se aprobó en fecha 18 de noviembre de 2002, como Balance de Fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2001, ya que, dada la inactividad de la sociedad, se mantuvo inalterable hasta la fecha de dicha Junta. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente, será el día 30 de octubre de 2002. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de abril de 2003.-El Administrador Único, Rosa María Bassets Marimón.-49.358.
1ª 4-11-2004
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