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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SERVICIO DE EMBALAJE Y COMPLEMENTOS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SERVICIO DE EMBALAJE Y COMPLEMENTOS SL o en los que participa indirectamente.
La Junta General y Universal de socios de la mercantil Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 7 de mayo de 2004, y con la misma fecha el hasta entonces socio único de la mercantil Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, han adoptado por unanimidad la escisión parcial de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, con segregación de los activos y pasivos integrantes de la rama de actividad dedicada a la promoción inmobiliaria y financiación propia de la misma, que se traspasan a la sociedad ya preexistente denominada Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada.
La escisión se ha acordado sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas sociedades presentado a depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, sobre los Balances de escisión de las compañías cerrados al 30 de abril de 2004 y el Informe conjunto de los Administradores confeccionado el 3 de mayo de 2004.
La fecha a partir de la cual las operaciones del patrimonio escindido habrán de entenderse realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria de la escisión es la de 1 de julio de 2004.
No existen clases especiales de participaciones, ni derechos de otra naturaleza, ni reservas o ventajas a los respectivos órganos de administración de las sociedades que participan en la escisión.
El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedade Anónimas, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos.
Alcácer (Valencia), 7 de mayo de 2004.-El Administrador Solidario de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, y de Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, José Rubio Gradolí.-25.793. y 3.a 2-6-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta General y Universal de socios de la mercantil Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 7 de mayo de 2004, y con la misma fecha el hasta entonces socio único de la mercantil Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, han adoptado por unanimidad la escisión parcial de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, con segregación de los activos y pasivos integrantes de la rama de actividad dedicada a la promoción inmobiliaria y financiación propia de la misma, que se traspasan a la sociedad ya preexistente denominada Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada.
La escisión se ha acordado sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas sociedades presentado a depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, sobre los Balances de escisión de las compañías cerrados al 30 de abril de 2004 y el Informe conjunto de los Administradores confeccionado el 3 de mayo de 2004.
La fecha a partir de la cual las operaciones del patrimonio escindido habrán de entenderse realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria de la escisión es la de 1 de julio de 2004.
No existen clases especiales de participaciones, ni derechos de otra naturaleza, ni reservas o ventajas a los respectivos órganos de administración de las sociedades que participan en la escisión.
El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedade Anónimas, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos.
Alcácer (Valencia), 7 de mayo de 2004.-El Administrador Solidario de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, y de Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, José Rubio Gradolí.-25.793. 2.a 1-6-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta General y Universal de socios de la mercantil Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 7 de mayo de 2004, y con la misma fecha el hasta entonces socio único de la mercantil Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, han adoptado por unanimidad la escisión parcial de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, con segregación de los activos y pasivos integrantes de la rama de actividad dedicada a la promoción inmobiliaria y financiación propia de la misma, que se traspasan a la sociedad ya preexistente denominada Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada.
La escisión se ha acordado sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas sociedades presentado a depósito en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, sobre los Balances de escisión de las compañías cerrados al 30 de abril de 2004 y el Informe conjunto de los Administradores confeccionado el 3 de mayo de 2004.
La fecha a partir de la cual las operaciones del patrimonio escindido habrán de entenderse realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria de la escisión es la de 1 de julio de 2004.
No existen clases especiales de participaciones, ni derechos de otra naturaleza, ni reservas o ventajas a los respectivos órganos de administración de las sociedades que participan en la escisión.
El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedade Anónimas, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos.
Alcácer (Valencia), 7 de mayo de 2004.-El Administrador Solidario de Servicio de Embalaje y Complementos, Sociedad Limitada, y de Propark Mediterráneo, Sociedad Limitada, José Rubio Gradolí.-25.793. 1.a 31-5-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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