Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de mayo del 2022 del anuncio de balances en la empresa SERAS MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de abril del 2022 con los datos de inscripción Diario: 85 Sección: 2 Pág: 2510 - 2510.
Balance Final a 8/04/2022 Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo II del Título VII del mencionado Real Decreto y sus normas de desarrollo. En consecuencia, el Balance Final, aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 26 de abril, es el que sigue:
Activo. | |
B) Activo corriente. | 23.436.710,34 |
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | 79.567,93 |
3. Otros deudores. | 79.567,93 |
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 23.357.142,41 |
Total activo (A+B). | 23.436.710,34 |
Pasivo. | |
A) Patrimonio neto. | 22.827.965,04 |
1. Fondos propios. | 22.827.965,04 |
I. Capital. | 1.577.656,77 |
1. Capital escriturado. | 1.577.656,77 |
III. Reservas. | 15.301.499,98 |
V. Resultados de ejercicios anteriores. | 1.321.737,11 |
VII. Resultado del ejercicio. | 4.627.071,18 |
C) Pasivo corriente. | 608.745,30 |
II. Provisiones a corto plazo. | 160.000,00 |
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | 448.745,30 |
2. Otros acreedores. | 448.745,30 |
Total pasivo (A+B+C). | 23.436.710,34 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Madrid, 28 de abril de 2022.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros.
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