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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 12 de agosto del 2014 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa SEGUNDA VIABILIDAD SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 31 de julio del 2014 con los datos de inscripción Diario: 152 Sección: C Pág: 11073 - 11074.


Anuncio de reducción de capital

SEGUNDA VIABILIDAD SA

Anuncio de reducción de capital, reactivación mercantil y transformación en sociedad limitada. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 319 y 370 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 14 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y artículos 170, 242 y 220 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Segunda Viabilidad, Sociedad Anónima (En Liquidación), celebrada el 27 de junio de 2014 en el domicilio social de la compañía previo anuncio de su convocatoria en el BORME de 27 de mayo de 2014 y en el diario "El Economista" de igual fecha, acordó por unanimidad de los accionistas asistentes, bajo los puntos tercero, cuarto y quinto del orden del día, los siguientes acuerdos: La reducción de capital social por importe de 3.672.122,83 €, de los 3.772.122,83 € de capital social inicial a 100.000,00 € de capital social tras la reducción, con cargo a pérdidas acumuladas mediante la agrupación y cancelación de las vigentes acciones (1.060 acciones de Serie A con un nominal de 601,01 €, 4.120 acciones de Serie B con un nominal de 300,00 € y 1.899.050 acciones de Serie C con un nominal de 1,00 €) para su canje por acciones de nueva emisión de la número 1 a la 1.000.000, ambas inclusive, de 0,10 € de nominal y una única clase o serie, asignando las nuevas acciones de manera que el porcentaje de participación en el nuevo capital social de cada uno de las accionistas de Segunda Viabilidad, S.A., (En Liquidación) es idéntico al vigente en el momento de practicarse la reducción. La finalidad de la reducción es, según consta publicado en el anuncio de la convocatoria de Junta, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuida como consecuencia de pérdidas. No se debe abonar suma alguna a ninguno de los accionistas. La reducción de capital se ha llevado a cabo previa amortización de la totalidad de las reservas voluntarias y legales de la sociedad hasta dejar como única reserva legal el equivalente al 10% del capital social una vez practicada la reducción, en cumplimiento del artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital. La reducción de capital se lleva a cabo sobre la base del Balance de Situación de la sociedad a fecha 30 de abril de 2014 aprobado en la Junta general de 27 de junio de 2014 con carácter previo a la reducción de capital, Balance auditado por la sociedad SM ABASCAL AUDITORES, S.L.P. a propuesta del liquidador de la sociedad de conformidad al artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo se pone de manifiesto que al practicarse la reducción de capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas no existe derecho de oposición de acreedores en virtud de lo previsto en el artículo 335.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Ejecutada la reducción del capital social queda modificado el artículo quinto de los Estatutos Sociales, conforme a la redacción siguiente: "Artículo 5o.- El capital social se fija en la suma de cien mil euros (100.000,00 euros) y está representado por un millón (1.000.000) de acciones de diez céntimos de euro (0,10 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno (1) al un millón (1.000.000), ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas."

La reactivación mercantil de la sociedad, condicionada suspensivamente a la publicación e inscripción del previo acuerdo de reducción de capital social. La reactivación mercantil se adopta al haber desaparecido la causa de disolución producida por acumulación de pérdidas que reducían el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social según lo prescrito en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Se informa de que el patrimonio contable de la sociedad una vez adoptado el previo acuerdo de reducción de capital social es superior a su capital social, que no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a ninguno de los accionistas y que la sociedad no incurre en ninguna causa de disolución de pleno derecho.

La transformación de la sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada condicionada suspensivamente a la publicación e inscripción del previo acuerdo de reactivación mercantil. Junto con el acuerdo de transformación se acordó aprobar el balance de transformación a fecha de 26 de junio de 2014 y aprobar el nuevo texto de los Estatutos Sociales adaptado al régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (sin modificar la cifra de capital social, ni el domicilio, el objeto y denominación social, salvo en lo respectivo al tipo de sociedad, pasando a denominarse "Segunda Viabilidad, Sociedad Limitada").

San Sebastian de los Reyes (Madrid), 31 de julio de 2014.- El Liquidador único, José María González de la Cruz.

  • SEGUNDA VIABILIDAD SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 31/07/2014 Diario: 152 Sección: C Pág: 11073 - 11074 

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