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Información sobre balances y cuentas de resultados de SDP-SOCIEDAD DE DESARROLLO POSTAL SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SDP-SOCIEDAD DE DESARROLLO POSTAL SA o en los que participa indirectamente.
Los accionistas de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, en fecha 20 de septiembre de 2001, han adoptado el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
De conformidad con lo que establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición durante el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por la Junta general de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, que pueden ejercer los acreedores, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 20 de septiembre de 2001.-El representante persona física del Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Francisco Boada Pallerés.-49.144.
y 3.a 10-10-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
Los accionistas de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, en fecha 20 de septiembre de 2001, han adoptado el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
De conformidad con lo que establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición durante el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por la Junta general de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, que pueden ejercer los acreedores, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 20 de septiembre de 2001.-El representante persona física del Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Francisco Boada Pallerés.-49.144.
2.a 9-10-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
Los accionistas de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, en fecha 20 de septiembre de 2001, han adoptado el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
De conformidad con lo que establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición durante el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por la Junta general de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, que pueden ejercer los acreedores, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 20 de septiembre de 2001.-El representante persona física del Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Francisco Boada Pallerés.-49.144.
1.a 8-10-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que la Junta general extraordinaria de accionistas celebrada con carácter universal el día 15 de marzo de 2001, acordó, por unanimidad, reducir el capital social de la compañía en 2.500.000 pesetas, quedando fijado en 22.500.000 pesetas, mediante la amortización de 500 acciones, las números 4.501 a 5.000, ambos inclusive, de 5.000 pesetas de valor nominal, cada una de ellas, íntegramente desembolsadas, con la finalidad de restituir por compra la aportación al socio titular de las mismas, por un precio en junto de 40.500.000 pesetas.
De igual manera, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, asiste a los acreedores sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de marzo de 2001.-El Administrador único.-13.366.
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