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Información sobre balances y cuentas de resultados de SANTOS LOGISTICA ALMACENAJE Y DISTRIBUCION SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SANTOS LOGISTICA ALMACENAJE Y DISTRIBUCION SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Socios y Accionistas Únicos de Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, el día 30 de junio de 2005 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de junio de 2005. La presente operación de fusión por absorción (fusión impropia) queda sometida a la condición suspensiva consistente en la inscripción previa de la fusión por absorción (fusión impropia) entre Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), y Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, y Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedades absorbidas), en el Registro Mercantil de Madrid. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 30 de junio de 2005.-Por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-37.434. y 3.ª 7-7-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Socios y Accionistas Únicos de Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, el día 30 de junio de 2005 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de junio de 2005. La presente operación de fusión por absorción (fusión impropia) queda sometida a la condición suspensiva consistente en la inscripción previa de la fusión por absorción (fusión impropia) entre Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), y Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, y Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedades absorbidas), en el Registro Mercantil de Madrid. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 30 de junio de 2005.-Por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-37.434. 2.ª 6-7-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Socios y Accionistas Únicos de Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, el día 30 de junio de 2005 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de junio de 2005. La presente operación de fusión por absorción (fusión impropia) queda sometida a la condición suspensiva consistente en la inscripción previa de la fusión por absorción (fusión impropia) entre Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), y Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, y Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedades absorbidas), en el Registro Mercantil de Madrid. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 30 de junio de 2005.-Por Santos Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, el Administrador Único, FCC Versia, Sociedad Anónima, representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-37.434. 1.ª 5-7-2005
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