Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de marzo del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 65/11, de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L., se ha dictado Auto de fecha 8 de febrero de 2011, por la Ilma. Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyo puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente parte dispositiva:
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Santa Mónica Gestiones Inmobiliaria, S.L., CIF: B38453486 y declara abierta la fase común del concurso.
[...]
Llámese, de conformidad con los dispuestos en los Artículos 21,5.º, 84 y 85 de la ley concursar, a todo los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar de la única de la publicación acordada en este auto (B.O.E), comuniquen ala administración concursal la existencia de sus créditos o por lo menos acrediten representación suficiente de ellos, escritos que ha de presentarse en el juzgado decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y además datos de la identidad del acreedor (teléfono y fax), así como lo relativo al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso, datos registrarle, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la presentación en su caso alegada (con escrituras de poder original o copia autenticada), y una copa de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos del crédito objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 92 de la ley concursal, y sin que por el juzgado, se conceda el plazo adicional algunos para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados fijados por la ley concursal.
Los legitimados conformes a la ley concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos del letrado. [...]
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todo los interesados–acreededores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción de recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente
Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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