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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de septiembre del 2010 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa SANTA LUCIA DEL MAR SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 14 de septiembre del 2010 con los datos de inscripción .


Anuncio de aumento de capital

SANTA LUCIA DEL MAR SA

Ampliación de capital.

La Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad, celebrada en primera convocatoria el día 02 de junio de 2010, con la asistencia del cien por cien del capital social suscrito con derecho a voto, acordó, con el voto favorable del sesenta y ocho con sesenta por ciento del capital social, el siguiente acuerdo de ampliación de capital:

Ampliar el capital de la entidad en la cifra de cuatro mil novecientos ochenta y nueve euros con trece céntimos de euro (4.989,13 €) conforme a las siguientes características:

Primero.- Suscriptores:

La suscripción de la ampliación se hará por los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

Segundo.- Modalidad:

La ampliación de capital se realizará por emisión de nuevas acciones. En concreto, mediante la emisión y puesta en circulación de ochenta y tres (83) nuevas acciones, representadas por títulos, nominativas, de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y numeradas correlativamente del 1.001 al 1.083, ambos inclusive.

Tercero.- Contravalor y desembolso:

Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal y con una prima de emisión global de cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y seis euros con seis céntimos de euro (55.266,06 €), equivalente a 665,85 € por acción.

Las nuevas acciones y su prima de emisión deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias, en metálico.

Cuarto.- Plazo del derecho de suscripción preferente:

Un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital o, en su caso, desde la notificación fehaciente en el domicilio de todos y cada uno de los accionistas.

Quinto.- Facultad al Consejo de Administración:

Se faculta al Consejo de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a los accionistas de la compañía en proporción a su participación en el capital social durante un plazo de otro mes, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas.

Asimismo, se les faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.

Sexto.- Modificación estatutaria:

Como consecuencia del acuerdo propuesto, el artículo 5º de los estatutos sociales pasaría a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5º.- El capital social se fija en sesenta y cinco mil noventa y nueve euros con trece céntimos de euro (65.099,13 €), íntegramente desembolsado.

Dicho capital social, está dividido en mil ochenta y tres (1.083) acciones de sesenta euros con once céntimos de euro (60,11 €) cada una de ellas, de una sola serie y clase, numeradas correlativamente a partir del número 1, nominativas, y representadas por títulos que podrán ser múltiples".

Vecindario, 14 de septiembre de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, don Manuel Puig Ribot.

  • SANTA LUCIA DEL MAR SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 14/09/2010  

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