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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de julio del 2026 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa SANTA FE RELOCATION SERVICES SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de julio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 141 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5457 - 5457.


Otros anuncios y avisos legales

SANTA FE RELOCATION SERVICES SA

Por acuerdo del Accionista Único, ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedad de Capital, celebrado con fecha 25 de junio de 2026, se ha resuelto proceder al canje de la totalidad de los títulos representativos de las acciones de la sociedad SANTA FE RELOCATION SERVICES, S.A., con domicilio social en Coslada, calle Tierra de Barros, nº6, 28020 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 1.574, Folio 75, Hoja M-7.017, y con C.I.F. A-28110682.

La sustitución tiene por objeto la redenominación automática de pesetas a euros efectuada conforme a la normativa aplicable, sin alteración de su cifra global, habiéndose producido los ajustes necesarios derivados de dicha conversión.

A tal efecto, se convoca a todos los accionistas al canje de sus títulos actuales por los nuevos títulos debidamente modificados, por conversión de acciones al portador a nominativas, bajo las siguientes condiciones:

1. Plazo para el canje: Los accionistas dispondrán de un plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

2. Lugar y horario: La entrega de los títulos antiguos y la recogida de los nuevos se efectuará en el domicilio social de la compañía, sito en Coslada, calle Tierra de Barros, nº6, 28020 Madrid, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 15:00 horas.

3. Documentación: Para proceder al canje, los accionistas deberán exhibir y entregar los títulos físicos antiguos objeto de sustitución, acreditando debidamente su identidad (DNI/NIE) o, en caso de personas jurídicas, poder de representación suficiente.

4. Efectos de la falta de presentación: Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado los títulos antiguos para su canje, la sociedad procederá a su anulación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital. Los nuevos títulos emitidos en sustitución de los anulados quedarán depositados en el domicilio social por cuenta de quien interese. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos no reclamados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, quedando el importe neto de la venta a su disposición mediante consignación en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Coslada, 17 de julio de 2026.- Administrador Solidario, Stephen Charles Standring.

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Fecha inscripción: 17/07/2026 Diario: 141 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5457 - 5457 

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