Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de agosto del 2012 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de julio del 2012 con los datos de inscripción Diario: 162 Sección: C Pág: 26551 - 26551.


Anuncio de escisión

De acuerdo con lo dispuestos en los arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta Universal, de la sociedad San Segundo Grupo empresarial, S.L., celebrada en Madrid en fecha 27 de julio de 2012, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad San Segundo Grupo Empresarial, S.L., mediante la transmisión de una rama de actividad, consistente en la unidad económica formada por la participación de la escindida en la actividad de ejecución de obra civil y pública con la correspondiente clasificación de contratista, que forma una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada San Segundo Infraestructuras, S.L..

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo tanto a reservas como a capital social, de acuerdo al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de 31 de Diciembre de 2011, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 28 de julio de 2012.- Administrador Único.

Escindida
  • SAN SEGUNDO GRUPO EMPRESARIAL SL
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 28/07/2012 Diario: 162 Sección: C Pág: 26551 - 26551 

IR A SAN SEGUNDO GRUPO EMPRESARIAL SL
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es