CNAE 6499 - Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
B91328229
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SAN PEDRO ACTIVOS INMOBILIARIOS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SAN PEDRO ACTIVOS INMOBILIARIOS SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitida, se hace público que el día 15 de febrero de 2008, las Juntas generales extraordinarias y universales de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» y de su socio único «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», han acordado por unanimidad, en sus respectivos domicilios sociales, la fusión de las mismas mediante la absorción simplificada de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título de sucesión universal de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella. De conformidad con lo dispuesto en los atículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión en los correspondientes domicilios sociales.
Segundo.-El derecho de oposición que ostentan los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrá ser ejercido durante el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de fusión, en los términos previstos e el artículo 166 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sevilla, 4 de marzo de 2008.-El Administrador único, Pedro Cárdenas Osuna.-14.068. y 3.ª 26-3-2008
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitida, se hace público que el día 15 de febrero de 2008, las Juntas generales extraordinarias y universales de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» y de su socio único «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», han acordado por unanimidad, en sus respectivos domicilios sociales, la fusión de las mismas mediante la absorción simplificada de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título de sucesión universal de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella. De conformidad con lo dispuesto en los atículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión en los correspondientes domicilios sociales.
Segundo.-El derecho de oposición que ostentan los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrá ser ejercido durante el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de fusión, en los términos previstos e el artículo 166 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sevilla, 4 de marzo de 2008.-El Administrador único, Pedro Cárdenas Osuna.-14.068. 2.ª 25-3-2008
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitida, se hace público que el día 15 de febrero de 2008, las Juntas generales extraordinarias y universales de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» y de su socio único «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», han acordado por unanimidad, en sus respectivos domicilios sociales, la fusión de las mismas mediante la absorción simplificada de «San Pedro Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Grupo Proicar, Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título de sucesión universal de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella. De conformidad con lo dispuesto en los atículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión en los correspondientes domicilios sociales.
Segundo.-El derecho de oposición que ostentan los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrá ser ejercido durante el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de fusión, en los términos previstos e el artículo 166 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sevilla, 4 de marzo de 2008.-El Administrador único, Pedro Cárdenas Osuna.-14.068. 1.ª 24-3-2008
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Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", sociedad que se escinde parcialmente sin disolverse, celebrada el día 31 de julio de 2003, después de aprobar el proyecto de escisión parcial, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 14 de julio de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria "San Pedro Activos Inmobiliarios, SLU", sociedad de nueva constitución. Igualmente, la junta general de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas SLU" aprobó el balance de escisión de la sociedad, cerrado a 31 de mayo de 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 242, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Igualmente, conforme a lo previsto en los artículos 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 243, se hace constar el derecho de oposición del que gozan los acreedores de las sociedades intervinientes, en los términos previstos en el citado artículo 243 y 166 del mismo texto legal, el cual deberá ejercitarse en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Sevilla, 6 de agosto de 2003.-El secretario del consejo de administración del "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", Miguel Ángel Cárdenas Boceta.-40.727. y 3.a 12-9-2003.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", sociedad que se escinde parcialmente sin disolverse, celebrada el día 31 de julio de 2003, después de aprobar el proyecto de escisión parcial, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 14 de julio de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria "San Pedro Activos Inmobiliarios, SLU", sociedad de nueva constitución. Igualmente, la junta general de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas SLU" aprobó el balance de escisión de la sociedad, cerrado a 31 de mayo de 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 242, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Igualmente, conforme a lo previsto en los artículos 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 243, se hace constar el derecho de oposición del que gozan los acreedores de las sociedades intervinientes, en los términos previstos en el citado artículo 243 y 166 del mismo texto legal, el cual deberá ejercitarse en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Sevilla, 6 de agosto de 2003.-El secretario del consejo de administración del "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", Miguel Ángel Cárdenas Boceta.-40.727. 2.a 11-9-2003.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", sociedad que se escinde parcialmente sin disolverse, celebrada el día 31 de julio de 2003, después de aprobar el proyecto de escisión parcial, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 14 de julio de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria "San Pedro Activos Inmobiliarios, SLU", sociedad de nueva constitución. Igualmente, la junta general de socios de "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas SLU" aprobó el balance de escisión de la sociedad, cerrado a 31 de mayo de 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 242, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Igualmente, conforme a lo previsto en los artículos 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 243, se hace constar el derecho de oposición del que gozan los acreedores de las sociedades intervinientes, en los términos previstos en el citado artículo 243 y 166 del mismo texto legal, el cual deberá ejercitarse en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Sevilla, 6 de agosto de 2003.-El secretario del consejo de administración del "Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, SLU", Miguel Ángel Cárdenas Boceta.-40.727. 1.a 10-9-2003.
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Beneficiaria |
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