Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 02 de diciembre del 2025 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa RUBIMAR AUTOCARES RUBIO MARTIN SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de noviembre del 2025 con los datos de inscripción Diario: 230 Sección: 2 Pág: 8018 - 8018.
La sociedad Rubimar Autocares Rubio Martín, S.A. con CIF A28711950 y domicilio social en Avda. Gumersindo Llorente, 57 de Madrid aprobó en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el día 5 de octubre de 2025 la reducción del capital social en la cantidad de 202.465,52 euros, mediante:
- Amortización de 9.000 acciones propias existentes en autocartera, numeradas de la 1 al 300, de 401 al 700, de 801 a 922, de 1145 a 1366, de 1551 a 3050, de 3801 a 5788, de 6839 a 7060, de 8036 a 8273, de 8469 a 9684, de 10094 a 10445, de 12739 a 13019, de 15610 a 17267, de 20529 a 20580, de 22496 a 22956, de 24463 a 24550, ambas inclusive, de un valor nominal de 6,01012 euros.
- Reducir el valor de las acciones, pasando de 6,01012 euros a 2,00 euros mediante la devolución a todos los accionistas de la diferencia 4,01012 euros
Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar una nueva redacción a los artículos 5º y 6º de los Estatutos Sociales:
Artículo 5º.- Capital Social. - El capital social, totalmente suscrito y desembolsado es de Setenta y cuatro mil Euros.
Artículo 6º Acciones. - El capital social se divide en 37.000 acciones nominativas, de serie única, que representan una parte alícuota del capital, de un valor nominal de 2,00 euros y numeradas del 1 al 37.000 ambos inclusive.
Todas las acciones tienen iguales derechos y obligaciones y todas son con derecho a voto. Las acciones estarán representadas por títulos extendidos en libros talonarios que podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contarán con las menciones requeridas por la Ley. Además, figurarán inscritas en un libro Registro que se llevará por la sociedad con arreglo a las prescripciones legales
La finalidad es la devolución parcial del valor de las aportaciones realizadas por los socios y la amortización de las acciones propias en cartera. La ejecución de esta reducción no altera los derechos económicos de los accionistas, ni afecta a la proporcionalidad de su participación en la sociedad
Se hace constar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319, 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, y el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a las reducciones de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
Madrid, 27 de noviembre de 2025.- Consejero delegado, D. Jose Carlos Martín Holgado.
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