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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de noviembre del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de noviembre del 2011 con los datos de inscripción Diario: 214 Sección: C Pág: 37294 - 37294.


Anuncio de escisión

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de accionistas y socios de las sociedades Royti, Sociedad Anónima (Sociedad parcialmente escindida), y Roytisa Renta, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial) celebradas el 4 de noviembre de 2011, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la unidad económica de la actividad arrendaticia de Royti, Sociedad Anónima, a favor de la entidad Roytisa Renta, Sociedad Limitada, quién adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Asimismo, se acordó por unanimidad emplear como Balance de escisión el cerrado al 31 de octubre de 2011, previamente aprobado por la Junta General de accionistas de Royti, Sociedad Anónima, todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por el Administrador único de ambas sociedades, en fecha 3 de noviembre de 2011, y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba en fecha 3 de noviembre de 2011.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y adoptados, por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y los Balances de escisión que se establecen en la citada Ley, ni aquéllas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma, ni se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes relativos a la escisión

Se hace constar conforme al artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, el derecho de socios y acreedores de Royti, Sociedad Anónima, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, y también se señala que conforme al artículo 44 de la referida Ley, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el citado artículo, siempre que sus créditos no se encuentren suficientemente garantizados.

Córdoba, 4 de noviembre de 2011.- Don José Antonio de la Rosa Álvarez, Administrador único de ambas sociedades.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 04/11/2011 Diario: 214 Sección: C Pág: 37294 - 37294 

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