Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de septiembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
Doña Esther Sáez Benito-Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 324/2013, referente al deudor Roscas y Tornillos, S.L., se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2013 abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue:
Acuerdo:
1.º Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.º Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.º Se declara disuelta la entidad "Roscas y Tornillos, S.L.", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.º Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
5.º Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6.º Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dése cumplimiento al artículo 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
Así lo acuerdo, mando y firmo; doy fe.
Madrid, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
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