Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de enero del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto.
Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Seccion I Declaración Concurso 285/2011 se ha dictado a instancias de Rivendel Tecnológica S.L. en fecha 27/12/2011 auto de Declaración de Concurso del deudor Rivendel Tecnológica, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda Francisco Salzillo, parcela 22/3 Edificio Washington II, 2 planta, Polígono Industrial oeste, San Ginés, Murcia.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.
3º.- Ha sido designado Administrador Concursal don José Jara Sánchez, con despacho profesional en C/ Gómez Cortina n.º 9; 1º C, 30005 – Murcia y correo electrónico "[email protected] " y teléfono 968.286049.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del administrador Concursal que consta en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro en la Ciudad de la Justicia.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 20 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.
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